Los accidentes que pueden ocurrir durante la fabricación o almacenamiento de algunas sustancias químicas de elevada peligrosidad pueden dar lugar a efectos catastróficos, como el accidente de una planta química en Seveso (Italia) en los años 70 que ocasionó quemaduras a 500 personas, la evacuación de miles de personas, la muerte de más de 80.000 animales y enfermedades en las personas expuestas y en sus hijos.
Para prevenir en la medida de lo posible los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para las personas y el medio ambiente, la unión Europea ha aprobado varias Directivas, conocidas como directivas Seveso I, Seveso II y Seveso III traspuestas en España a través del RD 1254/1999 y sus posteriores modificaciones (RD 119/2005 y el RD 948/2005).
Según el RD 1254/1999, accidente grave es cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el presente Real Decreto, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
Esta normativa obliga al industrial a contar con planes de emergencia interior, una política de prevención y un sistema de gestión de seguridad para garantizar la seguridad en su instalación.
La Administración, por su parte, está obligada a elaborar planes de emergencia exterior y a velar por el efectivo cumplimiento de la normativa.
También reconoce el papel trascendental de los trabajadores y de la población en la colaboración en la prevención y control de accidentes y les otorga derechos de información y de participación en la elaboración de los planes de emergencia.
Este listado incluye las sustancias peligrosas afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves.
Conocer si las instalaciones de nuestra empresa están afectadas por el RD 1254/1999 y el RD 948/2005, comprobando si las sustancias de este listado están presentes en las instalaciones, en las cantidades establecidas en el Anexo I del RD 948/2005.
Garantizar que el riesgo de accidentes graves esta incluido adecuadamente en la evaluación de riesgos.
Controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa para prevenir accidentes mayores:
Adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Colaborar con los órganos competentes de las CCAA y demostrar, en todo momento, que se han tomado las medidas necesarias recogidas en el RD 1254/99.
Enviar una notificación al órgano competente de la CCAA donde radique la empresa, con información sobre la actividad y las sustancias empleadas.
Elaborar una Política de Prevención de Accidentes Graves (PPGA) y plasmarla en un documento escrito.
Elaborar un informe de seguridad y revisarlo y actualizarlo al menos cada 5 años o cuando esté justificada.
Disponer de planes de emergencia interior o de autoprotección.
Aquellas empresas que superen un umbral superior de presencia de sustancias peligrosas determinado, proporcionarán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la información y apoyo necesario para que éstos puedan elaborar planes de emergencia exterior.
Informar inmediatamente a los órganos competentes de las CCAA en caso de accidente grave.
Proponer la adopción de acuerdos y compromisos con los responsables de la empresa para evitar o reducir la utilización y/o fabricación de sustancias susceptibles de generar accidentes graves mediante la adopción de mejores técnicas disponibles, cambios en las materias primas, sustitución de sustancias peligrosas, etc.
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOE de 20 de julio de 1999
Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE núm. 181, de 30 de julio de 2005)
Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. (BOE núm. 242 de 9 de octubre de 2003).
Real Decreto 119/2005, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Las fuentes consultadas para la elaboración de este listado han sido:
Listado
Fuente
Fecha publicación/consulta
Accidentes graves
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
17 de julio de 1999
Accidentes graves
Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas