Se entiende por sustancias ototóxicas aquéllas que ejercen un efecto nocivo, de carácter permanente o temporal, sobre el oído interno. La exposición a estas sustancias puede dar lugar a alteraciones del oído interno, afectando tanto al sentido de la audición (disminución de la capacidad auditiva o hipoacusia neurosensorial, zumbidos de oídos o acúfenos, náuseas, vértigo, ataxia), como al del equilibrio.
El origen de la exposición a sustancias ototóxicas puede ser tanto de origen laboral (por ejemplo, exposición a determinados disolventes) como extralaboral (por ejemplo, tratamiento con fármacos con propiedades ototóxicas) y su acción puede provocar daños permanentes o temporales sobre la cóclea, dando lugar a una fragilización del oído interno, actuando de forma sinérgica o potenciando los efectos del ruido. Así pues, una exposición al ruido a la que se le sume exposición a ototóxicos (fármacos, agentes químicos) debe suponer una mayor atención y un replanteo de las medidas preventivas.
La gravedad a la que pueden llegar los daños por exposición sustancias ototóxicas, hace que deban calificarse como sustancias especialmente peligrosas y que se deban evitar los riesgos derivados de la exposición. La prioridad debe ser su eliminación o sustitución y sólo en caso de que esto no sea técnicamente posible se deberían adoptar otras medidas para reducir la exposición de los trabajadores (medidas de protección colectivas e individuales) a estas sustancias, siguiendo los principios de la acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de la exposición combinada a ruido y agentes ototóxicos las medidas preventivas tendrán en cuenta esta circunstancia, y se deberá intensificar la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos (controles audimétricos más frecuentes y. en caso de tratamientos con fármacos ototóxicos, el médico debería calibrar la necesidad de evitar la exposición por un periodo de tiempo determinado, disminuir el tiempo de exposición o aconsejar el uso de protectores auditivos).
El origen de la exposición a sustancias ototóxicas puede ser tanto de origen laboral (por ejemplo, exposición a determinados disolventes) como extralaboral (por ejemplo, tratamiento con fármacos con propiedades ototóxicas) y su acción puede provocar daños permanentes o temporales sobre la cóclea, dando lugar a una fragilización del oído interno, o a nivel retrocloclear, actuando de forma sinérgica o potenciando los efectos del ruido. En las siguientes tablas se ofrece, a modo orientativo, un listado no exhaustivo de los agentes que han sido relacionados de forma plausible con el desarrollo de ototoxicidad en distintos estudios científicos y su lugar de acción. La primera (tabla 1) corresponde a agentes que pueden encontrarse en el ámbito industrial y la segunda (tabla 2) a diversos fármacos.
Tabla 1: Agentes ototóxicos con posible presencia en entornos industriales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.