Los biocidas son plaguicidas de uso no agrícola. Es decir, son las sustancias o mezcla de sustancias (productos) destinados a matar -por medios químicos o biológicos- organismos vivos.
Los plaguicidas que se utilizan para eliminar plagas en agricultura no pertenecen al grupo de biocidas, son los llamados productos de protección de plantas (PPP), fitosanitarios o pesticidas, aunque técnicamente son lo mismo.
Los biocidas químicos pueden provocar diferentes efectos adversos sobre la salud de las personas, animales y/o el medio ambiente, ya que están diseñados para matar a los seres vivos (son venenos de la vida).
Además, los biocidas cada vez se diseñan para que sean más potentes y resistentes, lo que conlleva un problema de toxicidad para los seres vivos y de persistencia en el medio ambiente. Existen además biocidas muy peligrosos, como cancerígenos, disruptores endocrinos y tóxicos para el medio ambiente.
El Reglamento de productos biocidas (RPB, Reglamento (UE) nº 528/2012) regula la comercialización y el uso de los productos biocidas, que se utilizan para proteger a los seres humanos, animales, materiales o productos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos productos biocidas.
El Reglamento de productos biocidas establece un listado de las sustancias activas aprobadas, y una lista exhaustiva de veintidós tipos de productos y, dentro de cada uno de ellos, una serie de descripciones de carácter indicativo. Entre ellos se incluyen los desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública, como insecticidas, acaricidas, rodenticidas, repelentes, conservantes, etc.
Todos los productos biocidas requieren autorización antes de que puedan ser puestos en el mercado, y las sustancias activas contenidas en los productos biocidas deben ser aprobados, de manera que las empresas fabricantes deberán solicitar la aprobación de sus sustancias activas presentando un expediente a la Agencia Europea de Sustancias y mezclas químicas (ECHA). Tras la aprobación de una sustancia activa, las empresas que deseen comercializar productos biocidas en un Estado miembro deben solicitar la autorización del producto.
En dichos registros, se encuentran todos los productos biocidas autorizados en Europa, así como sus usos permitidos, fecha de finalización de la autorización, condiciones de aplicación, composición, estado físico, datos del titular, etc.
Debe evitarse el uso de biocidas peligrosos o éstos deben ser sustituidos por otros biocidas que entrañen un menor riesgo. Si esto no fuera posible, al menos deben utilizarse de forma adecuada, aplicando las medidas apropiadas físicas, biológicas, químicas o de otro tipo que limiten al mínimo necesario el uso de biocidas. Cuando se utilicen biocidas en el lugar de trabajo, su uso se realizará conforme a lo dispuesto en las normas relativas a la protección de los trabajadores.
Los biocidas deberán además clasificarse, envasarse y etiquetarse según lo establecido en el Reglamento de productos biocidas (RPB, Reglamento (UE) nº 528/2012).
Las etiquetas no deberán inducir a error ni dar una imagen exagerada del producto, y tampoco mencionarán, en ningún caso, las indicaciones biocida de bajo riesgo, no tóxico, inofensivo, ni advertencias similares.
Además, la etiqueta mostrará de forma clara e indeleble lo siguiente:
Identidad de todas las sustancias activas y su concentración.
Número de autorización concedido al biocida.
Usos para los que se autoriza el biocida (por ejemplo, protector para madera, desinfección, biocida de superficie, antiincrustante, etc.).
Además, cuando proceda, la siguiente información debe estar siempre indicada en la etiqueta del producto:
La frase ‘Léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto’, en caso de que vaya acompañado de un prospecto.
Las categorías de usuarios a los que se limita el biocida.
Por último, la información siguiente puede indicarse en otro lugar del envase o en un folleto adicional que forme parte integrante del envase, considerándose que esta información forma parte de la etiqueta.
Tipo de mezcla.
Instrucciones de uso y dosificación, expresada en unidades métricas, para cada uso contemplado en los términos de la autorización.
Detalles de efectos adversos probables, directos o indirectos, e instrucciones de primeros auxilios.
Instrucciones para la eliminación segura del biocida y de su envase.
El número o designación del lote del preparado y la fecha de caducidad.
El período de tiempo necesario para que se produzca el efecto biocida, el intervalo que debe observarse entre aplicaciones del biocida, incluidos detalles sobre los medios y las medidas de descontaminación y la duración de la ventilación necesaria de las zonas tratadas; detalles sobre el modo de limpiar adecuadamente el equipo; detalles sobre las medidas preventivas necesarias durante la utilización, el almacenamiento y el transporte (por ejemplo, ropa y equipo de protección personal, medidas de protección contra el fuego, protección de muebles, traslado de alimentos o de piensos e instrucciones para evitar la exposición de animales). Y, cuando proceda:
Información de cualquier peligro específico para el medio ambiente, en particular en lo que respecta a la protección de los organismos distintos del organismo al que se destina y a evitar la contaminación del agua.
En el caso de los biocidas microbiológicos, los requisitos de etiquetado establecidos.
Las etiquetas de los biocidas deberán expresarse al menos en la lengua española oficial del Estado.
Los trabajadores y usuarios profesionales e industriales que estén expuestos a biocidas, deben tener acceso además a las fichas de datos de seguridad de los productos, para que puedan tomar las medidas necesarias tanto para la protección de la salud humana y el medio ambiente como para la higiene y seguridad en el lugar de trabajo.
La exposición de los trabajadores a algún biocida no autorizado, deben ser comunicada o denunciada.
Además el uso de biocidas que estén autorizados, debe cumplir los requisitos establecidos de autorización, clasificación, etiquetado o envasado. El incumplimiento de estas obligaciones debe ser comunicado a la empresa y, si fuese necesario denunciarse a la inspección de la autoridad competente correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
Estos productos biocidas preocupantes deben ser sustituidos facilitando el desarrollo de productos y procesos seguros.
Reglamento 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo