El proceso de Autorización del Reglamento REACH, tiene como finalidad eliminar del mercado las sustancias altamente preocupantes para la salud y el medio ambiente mediante su progresiva sustitución por sustancias o tecnologías alternativas que entrañen poco o ningún riesgo. Si esto no fuera posible, pretende, al menos, garantizar que los riesgos que ocasionan estén adecuadamente controlados.
Para cumplir este objetivo, durante el proceso de Autorización, las autoridades europeas van estableciendo un listado de sustancias altamente preocupantes llamado lista de candidatas, que gradualmente van pasando a la lista definitiva de sustancias a prohibir en Europa (la llamada lista de Autorización). Las sustancias que estén sujetas a autorización (es decir, una vez que estén incluidas en la lista de autorización) no podrán ser comercializadas ni utilizadas sin una autorización previa de la Comisión Europea.
La lista previa de candidatas al proceso de Autorización, cuya sustitución en prioritaria, incluye las sustancias que tienen los siguientes efectos adversos:
Los Estados Miembros deben evaluar determinadas sustancias para aclarar si su uso supone un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Las sustancias seleccionadas se indican en el Plan de Acción Móvil Comunitario (CoRAP). La conclusión de la evaluación puede ser que los riesgos están lo suficientemente bajo control con las medidas que ya se están tomando. De lo contrario, puede dar lugar a propuestas de medidas de gestión de riesgos en toda la UE, tales como la restricción, la identificación de sustancias extremadamente preocupantes, la clasificación armonizada u otras acciones fuera del ámbito de aplicación de REACH.
El CoRAP incluye una breve descripción de la preocupación inicial de cada sustancia. En la mayoría de los casos, estas preocupaciones se basan en los posibles efectos adversos de toxicidad, persistencia y bioacumulación (PBT), alteraciones del sistema endocrino, o carcinogenicidad, mutagenicidad y toxicidad para la reproducción (CMR).
Una vez que una sustancia altamente preocupante, es incluida en la lista de candidatas, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una información mínima sobre estas sustancias si las utilizan en su lugar de trabajo. Dicha información debe garantizar que los trabajadores puedan utilizar estas sustancias de forma segura, y se proporcionará mediante las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), que son obligatorias para cualquier producto que contenga alguna sustancia altamente preocupante de la lista de candidatas.
Si se está utilizando en la empresa una sustancia (como tal o contenida en un producto) que esté incluida en la lista de candidatas, y los trabajadores no disponen de la FDS correspondiente, debe denunciarse este hecho a la autoridad competente.
Cuando una sustancia altamente preocupante pasa a la lista de Autorización de REACH, dicha sustancia estará prohibida, a menos que se otorgue una autorización para cada uso.
Por lo tanto, si se está utilizando en la empresa una sustancia (como tal o contenida en un producto) que esté incluida en la lista de Autorización, debe denunciarse este hecho a la autoridad competente, si dicho producto no adjunta un número de Autorización que demuestra que la sustancia ha sido autorizada.
En cualquier caso, dada su peligrosidad, la medida preventiva prioritaria a aplicar en las empresas a cualquier sustancia que sea altamente preocupante, ya sea de la lista de candidatas, o de la lista de autorización, debe ser su eliminación o sustitución por otra sustancia, tecnología o proceso que entrañe poco o ningún riesgo para la salud y el medio ambiente.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Reglamento 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo