Se entiende por vertido toda emisión directa o indirecta de sustancias que pueden contaminar las aguas, esto es, modificar sus características iniciales de forma que se alteren sus posibles usos posteriores o su función ecológica.
Entre los efectos que pueden ocasionar se encuentran:
Disminución de la cantidad de oxígeno presente en el agua, dificultando o impidiendo la vida de vegetales y animales acuáticos.
Incorporación de sustancias tóxicas para los organismos vivos y por tanto daños, incluso letales, a los animales y/o plantas acuáticas o a otros animales y/o a los seres humanos expuestos.
Alteración de la presencia de nutrientes en el agua (Ej. El fósforo, el nitrógeno y sus compuestos facilitan la proliferación de algas y otros vegetales acuáticos), produciendo el fenómeno conocido como eutrofización.
Alteración de las condiciones físico-químicas del agua: temperatura, acidez, turbulencia, etc., lo que degrada la calidad de las aguas dificultando la supervivencia organismos vivos e impidiendo su aprovechamiento en otros usos.
El vertido de las sustancias contaminantes desde las empresas al medio requiere una autorización de la Administración competente, que será diferente en función de cómo y dónde se produzca el vertido:
Vertidos a aguas continentales superficiales (ríos, acequias, embalses y lagos) o subterráneas: Confederación Hidrográfica.
Vertidos a redes de alcantarillado, colectores y/o depuradoras: los titulares de las redes de saneamiento (ayuntamientos, mancomunidades, entidades autonómicas,…)
Vertidos a aguas marinas (riberas de mar, rías, terrenos ganados al mar, acantilados, islotes, puertos y otras obras); departamento competente de la Comunidad Autónoma donde se produce el vertido.
Informarnos sobre la cantidad y tipo de vertidos generados en la empresa.
Garantizar que el riesgo de exposición a vertidos de sustancias peligrosas y/o a los fangos peligrosos resultantes de los procesos de tratamiento y depuración están incluidos adecuadamente en la evaluación de riesgos.
Comprobar que la empresa cumple con sus obligaciones legales respecto a los vertidos:
Identificar y caracterizar los vertidos adecuadamente.
Disponer de autorización de vertido de la Administración competente.
Analizar los vertidos periódicamente y tratarlos adecuadamente para que cumplan los parámetros establecidos en la autorización.
Presentar anualmente una declaración de vertidos ante la Administración competente.
Reducir y minimizarlos vertidos, elaborando planes de minimización.
En relación a los planes de minimización de vertidos podemos:
Exigir información sobre los Planes de Minimización presentados, tanto a la empresa como a las administraciones responsables.
Realizar propuestas de eliminación de vertidos o de sustitución de sustancias peligrosas desde una perspectiva integrada: evitar costes laborales y ambientales (cumplir obligaciones legales ambientales y laborales).
Las sustancias recogidas en la lista de sustancias peligrosas prioritarias de la UE presentan un grave riesgo para la salud de las personas, por lo que en aquellas empresas que se utilicen habría de proponerse su sustitución. Si la empresa dispone además de un sistema de gestión medioambiental, debería proponerse su sustitución como uno de los objetivo del sistema.
Proponer a la empresa buenas prácticas para reducir los vertidos contaminantes.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio publico hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI Y VII de la Ley 29/ 1985, de aguas. (BOE Nº 103, de 30 de abril de 1986) y modificaciones posteriores (últimas modificaciones: RD 9/2008, de 11 de enero, y artículo 5 del RD 367/2010).
Real Decreto 258/1989, de 10 de Marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Real Decreto 484/1995, de 7 de Abril, sobre Medidas de Regularización y de Control de Vertidos.
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y modificaciones posteriores (última modificación: RD 2116/1998, de 2 de octubre).
Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
El marco normativo para los vertidos a redes de alcantarillado, colectores y depuradoras podemos encontrarlo en las web de los Departamentos de Medio Ambiente de las CC.AA. y en los ayuntamientos correspondientes.