Es una ley que tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Esta ley establece y regula el procedimiento administrativo para obtener, a los efectos ambientales y de licencia municipal, las autorizaciones necesarias para operar. Su objetivo se centra en evitar o, cuando esto no sea posible, reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo, incluyendo residuos.
Este objetivo se pretende conseguir estableciendo unos valores límite de emisión, obligando a las empresas a aplicar Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y facilitando información pública sobre las emisiones de las empresas afectadas a través de un Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR).
Para conseguir esto, se integran en un único procedimiento administrativo algunas autorizaciones ambientales ya existentes (generador de residuos, tratamiento de residuos, emisiones, vertidos y compuestos orgánicos volátiles (COV), directiva Seveso relativa a accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas) y establece todos los aspectos que la instalación tiene que cumplir para poder minimizar el consumo de recursos y evitar/reducir las emisiones de sustancias a la atmósfera, al agua y al suelo, los valores límite de emisión (VLE) para cada sustancia, así como los demás requisitos exigibles para poder ejercer su actividad.
Afecta a las instalaciones, en principio, más contaminantes.
La creación del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR) permite un control público del comportamiento medioambiental de las empresas, y es una herramienta de información muy interesante para identificar sustancias peligrosas utilizadas o generadas en las empresas.
Informarnos sobre la cantidad y tipo de emisiones, vertidos y residuos generados en la empresa.
Garantizar que el riesgo de exposición a estos contaminantes están incluidos adecuadamente en la evaluación de riesgos.
Controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa en relación a la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación:
Disponer de autorización ambiental integrada (AAI).
Cumplir las condiciones establecidas en la AAI.
Cumplir las obligaciones de control y suministro de información.
Comunicar al órgano competente cualquier modificación en la instalación.
Informar inmediatamente al órgano competente de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
Proponer la adopción de acuerdos y compromisos con los responsables de la empresa para evitar o reducir la generación de contaminantes mediante la adopción de mejores técnicas disponibles, cambios en las materias primas, sustitución de sustancias peligrosas, etc.
Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) (BOE de 2 de julio de 2002) y su posterior modificación a través de la Ley 27/2006.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (PRTR) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (DOCE 28.7.2000)
Real Decreto 509/2007, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas