Un disruptor endocrino o alterador hormonal es una sustancia química capaz de alterar el equilibrio hormonal, pudiendo provocar diferentes efectos adversos sobre la salud de las una personas, animales o de sus descendientes. Estas sustancias pueden ser causa de perjuicios para la salud como el cáncer, alteraciones del comportamiento y anomalías reproductivas.
Los efectos dependen del sistema hormonal al que afecten (estrogénico, tiroideo, etc.) y del momento de la exposición (durante el desarrollo fetal, niñez, pubertad, etc.), y son diferentes según el sexo. Son de especial importancia los efectos en los hijos de personas expuestas.
A continuación se resumen los posibles efectos sobre la salud humana de los disruptores endocrinos:
Mujeres expuestas: Cáncer de mama, endometriosis, muerte embrionaria y fetal, malformaciones en la descendencia.
Hombres expuestos: Cáncer de testículo, cáncer de próstata, reducción del recuento espermático, reducción de calidad del esperma, disminución del nivel de testosterona, modificaciones de concentraciones de hormonas tiroideas.
Hijas de personas expuestas: Pubertad precoz, cáncer vaginal, mayor incidencia de cánceres, deformaciones en órganos reproductores, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.
Hijos de personas expuestas: Criptorquidia o no descenso testicular, hipospadias, reducción del recuento espermático, disminución del nivel de testosterona, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.
Los disruptores endocrinos están señalados con la nota ae en el Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, publicado por el INSST.
Los valores límite asignados a estos agentes no se han establecido para prevenir los posibles efectos de alteración endocrina, lo cual justifica una vigilancia adecuada de la salud.
La Guía de buenas prácticas para la mejora de la salud en el trabajo por razones de reproducción y maternidad, del Ministerio de Trabajo, incluye a los disruptores endocrinos como riesgo específico.
Los efectos derivados de la exposición a disruptores endocrinos se producen a dosis muy bajas, en general muy por debajo de los límites de exposición legalmente establecidos.
La gravedad a la que pueden llegar los daños por exposición a dichos agentes, hace que deban calificarse como sustancias especialmente peligrosas y que se deban evitar los riesgos derivados de la exposición. La prioridad debe ser su eliminación o sustitución y sólo en caso de que esto no sea técnicamente posible se deberían adoptar otras medidas para reducir la exposición de los trabajadores (medidas de protección colectivas e individuales) a estas sustancias, siguiendo los principios de la acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ante la posibilidad de exposición de trabajadoras embarazadas, o en situación de lactancia, el empresario debe:
Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición, a través de la adaptación del puesto de trabajo de la trabajadora afectada.
Cambiar a la trabajadora a otro puesto compatible con su estado cuando la adaptación del puesto de trabajo no resultase posible.
Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o período de lactancia cuando el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, teniendo la trabajadora derecho a percibir un subsidio.
Guía de Buenas Prácticas para la mejora de la seguridad y la Salud en el trabajo por Razones de Reproducción y Maternidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2002.
Categoría 1: Sustancias de las que se tienen pruebas de su capacidad efectiva o potencial para causar alteraciones endocrinas que ni están restringidas ni se están abordando bajo la legislación comunitaria vigente (sustancias de la tabla 1 del documento SEC (2007) 1635).
Categoría 1: Sustancias de las que se tienen pruebas de su capacidad efectiva para causar alteraciones endocrinas que ya están reguladas o se abordan en la legislación vigente (sustancias de la tabla 2 del documento SEC (2007) 1635).
Categoría 2: Sustancias de las que se tienen pruebas de su capacidad potencial para causar alteraciones endocrinas que ya están reguladas o se abordan en la legislación vigente (sustancias de la tabla 3 del documento SEC (2007) 1635).
Categoría 3: Sustancias de las que no hay datos (categoría 3a) o no se han reunido datos suficientes (categoría 3b) sobre su capacidad para causar alteraciones endocrinas (sustancias de la tabla 4 del documento SEC (2007) 1635).
Sustancias que no se consideran como disruptores endocrinos sobre la base de la información disponible (sustancias de la tabla 5 del documento SEC (2007) 1635).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril 8 BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.