Los Límites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores.
Los Límites de Exposición Profesional se establecen para su aplicación en la práctica de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no deben utilizarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, de la contaminación del agua o los alimentos, para la estimación de los índices relativos de toxicidad de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente.
Se consideran como Límites de Exposición Profesional los Valores Límite Ambientales (VLA), contemplándose además, como complemento indicador de la exposición, los Valores Límite Biológicos (VLB).
Los Valores Límite de Exposición Ambiental (VLA) son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores genéticos como en hábitos de vida, un pequeño porcentaje de trabajadores podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los VLA, e incluso resultar afectados más gravemente, sea por empeoramiento de una condición previa o desarrollando una patología laboral.
Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la lista de valores.
No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas, ni son límites legales, sino referencias para decidir las medidas preventivas a adoptar.
Los límites no garantizan la protección de todos los trabajadores/as (no tienen en cuenta la variabilidad individual), no consideran todas las vías de exposición (sólo la respiratoria) y, muchas veces, no contemplan todos los posibles efectos.
Frente a sustancias cancerígenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, disruptores endocrinos o TPB (tóxicas persistentes y bioacumulativas), no existe ningún límite de seguridad: la única manera de anular el riesgo es evitar la exposición (límite cero).
El no superar el valor límite no significa que no se deban tomar medidas protectoras o revisar las existentes. La presencia de una sustancia química peligrosa en un lugar de trabajo ya supone un riesgo a evitar. Las mediciones de las concentraciones ambientales y su comparación con los VLA, es una forma de cuantificar el riesgo.
Los Valores Límites Biológicos (VLB) son los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos.
Esto es, son la referencia para valorar la concentración de un producto químico o un derivado metabólico del mismo, en un fluido biológico (sangre, orina, aire expirado, etc).
El control biológico puede usarse para completar la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o gastrointestinal.
Son los valores considerados como aceptables, desde la óptica de la exposición en el trabajo.
Tenemos muy pocos Valores Límite Biológicos, solo alrededor de 50, pero cuando existen permiten una información muy útil sobre la exposición.
Las anteriores consideraciones ponen en evidencia el elevado nivel de incertidumbre en el que se mueve la evaluación de riesgos químicos, por ello resulta conveniente que en la práctica preventiva se adopten pautas como las que se describen en el cuadro adjunto.
Nivel de riesgo y pautas de intervención preventiva: ejemplos
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. (BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2001.)
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.