La UE o los Estados pueden imponer restricciones, prohibir o establecer condiciones para la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias peligrosas o grupos de sustancias cuando se identifiquen riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente.
Sustancias restringidas son todas aquellas sustancias como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, a las que se les haya impuesto cualquier limitación o prohibición a su fabricación, uso o comercialización.
La prohibición total de una sustancia significa que no puede autorizarse ninguno de sus usos.
Las restricciones de una sustancia pueden aplicarse a todos los usos o sólo a usos concretos.
Por ejemplo, el 1-Cloroetileno está restringido para su uso como propulsor de aerosoles.
El Anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al Registro, la Evaluación, la Autorización y la restricción de las Sustancias y mezclas químicas, conocido como REACH por sus siglas en inglés, contiene la lista de todas las sustancias restringidas (y las condiciones de sus restricciones) y especifica los usos que se han restringido.
Una sustancia respecto de la cual exista una o varias restricciones, no se fabricará, comercializará ni usará a menos que cumpla las condiciones establecidas en dichas restricciones.
Las sustancias sujetas a restricción son sustancias peligrosas que deben utilizarse en condiciones controladas, ya que presentan riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente derivados de la fabricación, uso o comercialización de dichas sustancias.
Todos los usos de una sustancia restringida, los cuales no están específicamente restringidos, están permitidos bajo REACH, salvo que la sustancia este sujeta a autorización de acuerdo con REACH, momento en el que todos los usos de la sustancia estarán prohibidos, a menos que se conceda autorización específica para un uso específico.
La gravedad de los daños por exposición a sustancias restringidas hace que deban considerarse como sustancias especialmente peligrosas y que se deba proponer su eliminación/sustitución como medida preventiva, siguiendo el primer principio de acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El listado de restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos se encuentra en el Anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH).
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril 8 BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.