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Base de datos de sustancias tóxicas y peligrosas RISCTOX

Compuestos orgánicos volátiles (COV)

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¿Qué son?

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Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son contaminantes del aire y cuando se mezclan con óxidos de nitrógeno, reaccionan para formar ozono (a nivel del suelo o troposférico). La presencia de concentraciones elevadas de ozono en el aire que respiramos es muy peligrosa.

Los efectos sobre la salud de la exposición a ozono incluyen: irritación de ojos y vías respiratorias; astenia, cefaleas; alergias; disminución de la función pulmonar y lesiones al hígado, riñones, pulmones y sistema nervioso central. Los efectos sobre el medio ambiente incluyen la alteración de la función fotosintética de las plantas.

También participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero.

Los COV se liberan durante la quema de combustibles, como gasolina (el transporte es una de las principales fuentes de emisión de COV), madera, carbón o gas natural y también desde disolventes, pinturas, adhesivos, plásticos, aromatizantes y otros productos empleados en procesos industriales.

Son COV todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno.

Según el RD 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15K una presión de vapor de al menos 0.01 kPa, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Refiriéndose siempre a la sustancia y compuestos, tanto como a los productos que los contengan.

Los efectos de los compuestos orgánicos volátiles para la salud pueden variar mucho según el compuesto y comprenden desde un alto grado de toxicidad hasta ausencia de efectos conocidos. Esos efectos dependerán de la naturaleza de cada compuesto y del grado y del período de exposición al mismo.

La exposición a largo plazo a los compuestos orgánicos volátiles puede causar lesiones del hígado, los riñones y el sistema nervioso central.

La exposición a corto plazo puede causar irritación de los ojos y las vías respiratorias, dolor de cabeza, mareo, trastornos visuales, fatiga, pérdida de coordinación, reacciones alérgicas de la piel, náusea y trastornos de la memoria.

Algunos COV son muy tóxicos, como el benceno, el óxido de estireno, el percloroetileno o el tricloroetileno, que son cancerígenos, o el formaldehído y el estireno, que además son disruptores endocrinos.

Las emisiones que podemos encontrar en un centro de trabajo pueden ser de dos tipos :

  1. Emisiones puntuales: son aquellas que tienen una salida a la atmósfera localizada. Es decir, suelen tener un punto concreto por donde salen a la atmósfera, como puede ser una chimenea, una torre de humos, etc. Al estar localizadas, estas emisiones son fácilmente controlables y medibles. Se habla entonces de focos fijos cuando nos referimos a aquellos puntos por donde salen las emisiones de una industria a la atmósfera.


  2. Emisiones difusas: son emisiones no localizadas (no salen por una chimenea) , y por ello son difíciles de controlar, como por ejemplo los vapores o emanaciones de gases ocasionados por fugas, derrames, manipulación de sustancias, etc, que antes de salir a la atmósfera se propagan por el interior de las instalaciones.



¿Qué hacer?

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Informarnos sobre la cantidad, tipo (fijas o difusas) y composición de las emisiones de COV generadas en la empresa.

Garantizar que el riesgo de exposición a COV está incluido adecuadamente en la evaluación de riesgos.

Controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa en relación a las emisiones de COV (RD 117/2003):

  • Disponer de autorización previa en caso de estar afectada por la LPCIC (Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación) y utilizar más de 200 t/a de disolventes.


  • Notificar a las administraciones las instalaciones antes de su puesta en funcionamiento.


  • Cumplir los valores límites de emisión de COVs (Anexo II del Real Decreto 117/2003) impuestos o establecer un sistema de reducción de estas emisiones (Anexo III del Real Decreto 117/2003).


  • En las instalaciones susceptibles de emitir compuestos clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (cuando utilicen sustancias clasificadas con frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 o R61 o clasificadas con indicaciones de peligro H351, H350, H340, H350i, H360F o H360D), se deberán cumplir unos valores límite de emisión más estrictos (2 mg/Nm3, en el caso de emisiones de COV que tengan asignados las frases R45, R46, R49, R60 o R61 - H350, H340, H350i, H360F o H360D , o 20 mg/Nm3, en el caso de emisiones de COV halogenados que tengan asignada la frase R40 o H351).


  • Todas aquellas instalaciones que utilicen sustancias o preparados peligrosos que tengan asignada un frase de riesgo deberán sustituir estas sustancias y preparados por otros menos peligrosos cuando exista alternativa y sea técnicamente posible.


  • Durante las fases de parada y puesta en marcha de las instalaciones deberán adoptarse las precauciones necesarias para minimizar las emisiones.


  • Facilitar información sobre emisiones y sistemas de reducción: una vez al año deberán informar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento de los valores y límites de emisión requeridos. Podrán hacerlo mediante Planes de gestión de disolventes.



Proponer la adopción de acuerdos y compromisos con los responsables de la empresa para minimizar las emisiones de COV mediante la adopción de mejores técnicas disponibles, cambios en las materias primas, sustitución de sustancias peligrosas, etc.

Promover planes de movilidad que permitan la reducción en el uso de los vehículos privados.


Guías de actuación

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Clasificación

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Este listado incluye la relación sustancias consideradas compuestos orgánicos volátiles por el Ministerio de Medio Ambiente de Canadá.



Normativa

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  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. (BOE de 7 de febrero de 2003.)

  • Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC). (BOE de 2 de julio de 2002.)




Referencias

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Las fuentes consultadas para la elaboración de este listado han sido:

ListadoFuenteFecha publicación/consulta
COVList of Volatile Organic Compounds (VOC)21 de octubre de 2008





Última actualización del documento

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Julio de 2010
 
 

Esta acción se desarrolla dentro del proyecto Asistencia técnica e información para el fomento de la prevención de riesgos laborales (AI2018 - 0006)