Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos internacionalmente por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants), son sustancias químicas que:
Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación,
son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica (biomagnificación),
son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente y,
tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado.
Ocasionan graves problemas de salud, incluyendo cáncer, alergias e hipersensibilidad, daño al sistema nervioso central y periférico, desórdenes reproductivos y perturbaciones del sistema inmunológico. Algunos COP también son considerados como disruptores endocrinos.
Suponen, por tanto, una amenaza para la salud humana y el medio ambiente de todo el planeta. Por ello, se están tomando medidas de alcance mundial a través del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, auspiciado por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, las emisiones y las descargas de estos contaminantes
Debido a su persistencia y capacidad de acumularse en los organismos de los seres vivos, no existen niveles seguros de exposición, emisión o vertido de las sustancias COP.
Ante las características intrínsecas de los COP debe calificarse el riesgo por presencia de estas sustancias en los lugares de trabajo como elevado. La prioridad debe ser su eliminación o sustitución y sólo en caso de que esto no sea técnicamente posible se deberían adoptar otras medidas para reducir la exposición de los trabajadores (medidas de protección colectivas e individuales) y del medio ambiente (evitar vertidos o emisiones) a estas sustancias, siguiendo los principios de la acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Debe evitarse en particular la exposición de mujeres en edad fértil, embarazadas y lactantes.
El Convenio de Estocolmo clasifica las sustancias COP en cinco anexos, en función de las medidas que se han decidido adoptar sobre ellas (eliminación, restricción o reducción de emisiones) o de la fase del proceso de evaluación de riesgos en que se encuentren:
COP Anexo A: sustancias COP a eliminar
COP Anexo B: sustancias COP sujetas a restricciones de uso
COP Anexo C: sustancias COP cuyas emisiones han de reducirse
Candidato COP Anexo D: sustancia que reúne los criterios de selección para ser considerada COP por sus propiedades intrínsecas.
Candidato COP Anexo E: sustancia que además de reunir los criterios de selección como COP, la evaluación de riesgos pone de manifiesto que puede ser transportada a larga distancia en el medio ambiente, puede tener efectos adversos en la salud humana y/o en el medio ambiente.
Candidato COP Anexo F: sustancias COP que requieren acción global (han pasado las etapas previas de evaluación de los Anexos D y E) y que están en fase de evaluar las medidas globales a adoptar: eliminación, reducción de emisiones o restricción.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).