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Risctox
 

Base de datos de sustancias tóxicas y peligrosas RISCTOX

Plaguicidas


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¿Qué son?

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Los plaguicidas son sustancias activas y preparados destinados a:

  • Eliminar los organismos nocivos o evitar la acción de los mismos sobre los cultivos,


  • Influir en el proceso vital de los vegetales de forma distinta de como lo hacen las sustancias nutrientes, (por ejemplo, los reguladores de crecimiento),


  • Mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre y cuando dichas sustancias o productos no estén sujetos a disposiciones comunitarias particulares sobre conservantes,


  • Destruir los vegetales indeseables,


  • Destruir partes de vegetales, o controlar o evitar un crecimiento inadecuado de los mismos.


La utilización de plaguicidas conlleva como consecuencias negativas principales la disminución de la biodiversidad, la contaminación del suelo y la contaminación del agua (donde junto con otros productos, como los fertilizantes, producen a veces fenómenos de eutrofización). Así mismo también provocar diferentes aspectos adversos sobre la salud de las personas ya que muchos productos fitosanitarios plaguicidas contienen sustancias cancerígenas, tóxicas para la reproducción, disruptores endocrinos o tóxicos para el medio ambiente.

¿Qué hacer?

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Identificar los componentes de los productos plaguicidas y sus propiedades tóxicas y ecotoxicológicas.

Evitar el uso de las sustancias más peligrosas (lista negra RISCTOX) utilizando productos o procesos alternativos más seguros, como los utilizados en la agricultura ecológica.

Garantizar que el riesgo de exposición a productos fitosanitarios está incluido adecuadamente en la evaluación de riesgos.

Utilizar los métodos de protección necesarios para evitar la exposición de los trabajadores.

Hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos legales de autorización, comercialización y utilización de los productos fitosanitarios:

  • Los productos fitosanitarios sólo podrán ser comercializados en el territorio español si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.

  • La autorización de un producto fitosanitario se concederá para un período no superior a diez años siempre que sus sustancias activas estén incluidas en la lista de sustancias activas aceptadas por la Comisión de la Comunidad Europea cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada y que se hará pública mediante disposiciones nacionales (disponible en el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio ambiente)

  • En circunstancias particulares, se podrá autorizar por un plazo no superior a ciento veinte días, la comercialización de productos fitosanitarios que no cumplan con los requisitos para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro imprevisible que no pueda controlarse por otros medios.

  • Los productos fitosanitarios serán envasados y etiquetados conforme al Reglamento 1272/2008/CE (CLP) (opcional hasta junio de 2015 y obligatorio a partir de esa fecha).

  • Las etiquetas de los envases que contengan productos fitosanitarios deberán contener los siguientes datos, de manera clara, legible e indeleble, redactados al menos en la lengua española oficial del Estado:

    • El nombre comercial o denominación del producto fitosanitario.

    • El nombre y dirección del titular de la autorización y el número de Registro de la autorización del producto fitosanitario.

    • El nombre y cantidad de cada sustancia activa,

    • El contenido neto en producto fitosanitario expresado en unidades legales de medida.

    • El número del lote de la preparación.
    • Las indicaciones relativas a primeros auxilios.

    • La indicación de la naturaleza de los riesgos especiales para las personas, los animales o el medio ambiente y las precauciones que hayan de adoptarse para la protección de los mismos.

    • El tipo de acción del producto fitosanitario (por ejemplo, insecticida, regulador de crecimiento, herbicida, etcétera).

    • El tipo de preparado (por ejemplo, polvo mojable, líquido emulsionable, etc).

    • Los usos para lo que se ha autorizado el producto fitosanitario y los modos de empleo y la dosificación para cada uno de los esos usos.

    • Cuando sea necesario, el intervalo de seguridad que haya que respetar para cada uso entre la aplicación y la siembra o la plantación del cultivo que se desee proteger, el acceso de personas o animales al cultivo después del tratamiento, la cosecha, el uso o el consumo.

    • Indicaciones sobre la posible fitotoxicidad, la sensibilidad varietal y cualquier otro efecto secundario desfavorable, directo o indirecto, sobre plantas o productos de origen vegetal.

    • La frase: “léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto”, en el caso de que se adjunte un prospecto adicional.

    • Instrucciones para una eliminación segura del producto fitosanitario y de sus envases.

    • La fecha de caducidad en condiciones normales de almacenamiento, cuando el período de conservación del producto sea inferior a dos años.


Guías de actuación

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Clasificación

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Este listado incluye la relación de sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas, excluidas, y en revisión comunitaria (http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp)


Normativa

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  • Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

  • El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (en adelante denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional. El CLP tiene entre sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla en consecuencia, deberán comunicarse los peligros detectados a través del etiquetado. Asimismo, para velar por el suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas, se establecen disposiciones relativas al envasado.

  • RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

  • RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

  • RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI).



Plaguicidas


  • Ley 43/2002, de sanidad vegetal.

  • Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

  • Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

  • Reglamento (CE) nº 1107/09 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

  • Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.

  • Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios.

  • Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios.

  • Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

  • Reglamento (UE) nº 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

  • Reglamento (UE) nº 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

  • Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

  • Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios



Biocidas



  • Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

  • Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

  • Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas

  • Reglamento Delegado (UE) nº 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Registro Oficial de Biocidas


Referencias

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Las fuentes consultadas para la elaboración de este listado han sido:


ListadoFuenteFecha publicación/consulta

Real Decreto 2163/1994

Anexo IEnero de 2011
Directiva 79/117/CEEAnexoEnero de 2011
Lista comunitaria de sustancias activas incluidas, excluidas y en revisión comunitariaEnero de 2011






Última actualización del documento

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Diciembre de 2010














 
 

Esta acción se desarrolla dentro del proyecto Asistencia técnica e información para el fomento de la prevención de riesgos laborales (AI2018 - 0006)