Algunas normas básicas sobre el etiquetado
OBLIGACIONES DEL FABRICANTE
1. Es obligatorio que los fabricantes, comerciantes o distribuidores de productos químicos peligrosos los etiqueten correctamente, tal y como indica el RD 363/95.
2. Los envases con productos intermedios o restos de trasvases, así como los que contengan cualquier residuo, deben etiquetarse de forma que se dé la información necesaria sobre su contenido y peligrosidad.
3. La etiqueta debe colocarse en zonas visibles del envase, no se debe poder borrar o quitar y tiene que ser legible. El idioma utilizado debe corresponder a la lengua o lenguas oficiales del Estado.
4. Las indicaciones incluidas en la etiqueta deben estar sólidamente fijadas en una o varias caras del envase, o impresas directamente en él.
5. El tamaño de la etiqueta debe ser acorde con el tamaño y forma del envase, para que permita su lectura de forma clara.
6. El color y la presentación de la etiqueta deben permitir que pictogramas, letras y fondo queden claramente diferenciados.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
7. Almacenar los productos peligrosos siguiendo las indicaciones de seguridad de la etiqueta (“frases S”).
8. Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo y de los productos químicos que se utilizan.
9. Disponer de los equipos de protección individual (EPI) o colectivos, y asegurar que se usen según indica la etiqueta del producto con el que se está trabajando.
10. Conservar las sustancias inflamables alejadas del calor y de toda llama o fuente de chispa.